Con negativa a la operación de la plataforma de viajes Uber, el Gobierno de Veracruz incurre en un desacato contra dos resoluciones de juzgados federales.
En ese sentido tanto el Primer Tribunal Colegiado y el Juzgado Decimoséptimo de Distrito coincidieron con sus sentencias que la actividad de la app es diferente a la del servicio de taxis en la entidad.
Cabe referir que el pasado 15 de diciembre, la Plataforma Uber anunció operaciones en los municipios de Veracruz, Coatzacoalcos y Xalapa. Sin embargo, en esa fecha, la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección General de Transporte del Estado (DGTE) negó exista autorización para que Uber opere en la entidad.
Subrayó que la Ley 589 de Tránsito y Transporte prohíbe prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades sin concesión correspondiente. Sin embargo, los magistrados del Tribunal y el juez federal determinaron que Uber es un "modelo de negocio diferente al transporte de pasajeros a través de taxis". En este caso, dicho servicio no se puede desvincular dela plataforma tecnológica para prestar el servicio.
En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal Colegiado emitió sentencia definitiva en la cual reconoce el no impedimento a la app para prestar servicios. Esto con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Las dos entidades determinaron que los servicios de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la demás regulación aplicable en el Estado. Además la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio al juzgado federal en cual reconoció que:"...el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General de transporte del Estado…".
El juez Decimoséptimo determinó que no existe precepto alguno que defina o fije las características y requisitos que deban cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de plataformas tecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o privado.
El amparo se hizo extensivo a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.