La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), solucionó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de afectaciones a la legislación que regula su organización interna.
Tras la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, hecha por videoconferencia, los ministros respondieron de que al ser la competencia del organismo promover acciones de inconstitucionalidad para proteger los derechos humanos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, éstos además podrían vulnerarse por disposiciones que regulan su régimen orgánico y que pueden repercutir en el ejercicio de dichos derechos.
La Corte de igual. manera determinó que no hay una contradicción entre la facultad del Pleno del Instituto de Transparencia para ratificar a los servidores públicos nombrados por el comisionado Presidente y la correspondiente al Congreso del estado, para nombrar al titular del Órgano Interno de Control.
"Si el titular de éste es designado por el Congreso, dicho nombramiento no puede ser ratificado por el Pleno del Instituto”, indicaron.
El máximo tribunal del país tampoco aseguró una contradicción entre la facultad de ratificación de los servidores públicos del Pleno del Instituto de Transparencia y la facultad de designación del titular de su órgano interno de control de los subdirectores y demás servidores públicos que dependen de dicho órgano.
"La ratificación sólo opera respecto de servidores públicos nombrados por el Comisionado Presidente del Instituto, por lo que concluyó que las normas impugnadas no vulneran el principio de seguridad jurídica”, comunicaron.