José Fernando Franco González, ministro de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, propone negar el amparo a la Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz (Catev), que trataba invalidar artículos de la Ley Federal del Trabajo porque violaban la Constitución y los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que indicaa que en donde haya intromisión del poder público en las decisiones sindicales se pierde la autonomía y libertad de los sindicatos.
El amparo en revisión 47/2020 promovido por la Catev está hecho en contra de los artículos 110, fracción VI, 358, fracción IV, 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, 371 Bis, 390 Ter, 399 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo; así como Décimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de 2019.
La Catev menciona que con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo invalidan el derecho de los empleados y sindicatos a determinar su forma de organización y administración, actualizándose una intromisión del poder público en su vida interna.
Otro aspecto subrayado en la promoción del amparo indica que al exigir en la elección de las directivas sindicales que el voto de los trabajadores además de personal, libre y secreto se exprese de manera directa, de ahí que establezca un requisito adicional a los que exige la Constitución.
En el tercer concepto de violación, la Catev argumenta que la adición del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo es violatoria del artículo 133 constitucional, en relación con los artículos 2° y 3° del Convenios 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como 1° y 2° del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, emitidos por la Organización Internacional de Trabajo, además de diversos criterios de la SCJN.
Esto, al prever la posibilidad de que el empleado rechace, que le sea aplicada la cuota sindical, lo que, sostienen, contraviene la voluntad colectiva de los miembros de un sindicato contenida en sus estatutos, mediante la cual determinan las reglas y procedimientos que habrán de regirlos, incluida la forma de pago y monto de las cuotas sindicales; de ahí que también vulnere el artículo 371, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo.
Otra situación violatoria de derechos que manifiesta la Catev, es que permite contar dentro de los miembros de un sindicato a los trabajadores que ya no están en activo, no obstante que la ley laboral define al trabajador como la persona física que presta a otra un servicio personal y subordinado.
Además, indicaban se vulnera el derecho de sindicación y de negociación colectiva, emitidos por la OIT, los cuales contienen los derechos y obligaciones de los trabajadores, entendidos como aquellos que prestan sus servicios a un empleador. En el quinto concepto de violación, refiere que las autoridades responsables violan el principio de seguridad jurídica en su manifestación de confianza legítima, el cual implica que cuando la actuación de los poderes haya generado confianza en la estabilidad de sus actos, éstos no pueden modificarse de manera inesperada, salvo que así lo exija el interés público.
Franco González ofrece no amparar a la Catev y considera que el hecho de que el contrato colectivo, o bien el convenio de revisión, no sea aprobado por la mayoría de los trabajadores, tampoco implica anular la negociación del contrato colectivo, en términos del artículo 390 Ter, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Al igual considera que no hay violación a los derechos humanos ni a los preceptos constitucionales.