El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dió via libre a las conferencias mañaneras del presidente López Obrador al considerar que el INE excedió sus facultades y tomó acuerdos de algo que no se le pidió.
En sesión privada, el TEPJF le dio la razón al gobierno federal y revocó las restricciones y las medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció para que se abstengan de emitir comentarios de naturaleza electoral en sus mañaneras, eventos y giras.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF, revocó el acuerdo del pasado 15 de enero emitido por el Consejo General del INE por el que emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal.
La Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.
En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.
En sesión privada, los magistrados determinaron sobre el acuerdo INE/CG26/, relativo a la solicitud de medidas cautelares por el PRD por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado.