Por Redacción
Colombia inicia hoy una nueva etapa en el manejo de la pandemia por Covid-19 la cual está enfocada en la reactivación progresiva de la economía y la vida social que el Gobierno ha denominado “aislamiento preventivo obligatorio inteligente”.
Las reglas del juego para esta nueva etapa están consignadas en el decreto 749 del 2020 que emitió Presidencia el pasado jueves 28 de mayo, en el cual como primera medida se amplía la cuarentena nacional por un mes más, es decir entre el 1 y el 31 de junio.
A partir de hoy, el gobierno de Colombia permitirá la apertura de centros comerciales, museos y bibliotecas. Estos establecimientos no podrán superar 35 por ciento de su aforo y la afluencia de público será controlada por cada alcaldía. También se reabrirán algunos comercios, cumpliendo protocolos y sin superar un aforo de 35 por ciento.
Se seguirá promoviendo el teletrabajo, sin embargo, las empresas pueden volver a reactivar labores en sus oficinas siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad.
Los mayores de 70 años podrán hacer actividades al aire libre tres veces a la semana durante 30 minutos al día. No obstante, su confinamiento se extiende hasta el 31 de agosto. Y los niños de 2 a 5 años podrán salir de sus casas tres veces a la semana durante 30 minutos al día. Los niños entre seis y 17 años también podrán hacerlo tres veces a la semana, pero por una hora al día.
Todas las personas entre 18 y 69 años tendrán dos horas durante el día para hacer actividades al aire libre, como hacer ejercicio o caminar.
“Volverán los servicios de limpieza y asesor, incluido el servicio doméstico y de lavandería serán permitidos. Se permitirá la asistencia a peluquerías con citas programadas y bajo controles de bioseguridad”, explica el decreto presidencial emitido por el gobierno colombiano.
Aunque el espíritu general del “aislamiento inteligente” es la apertura y la flexibilización de las medidas de cuarentena, hay actividades que el gobierno ha dejado claro que no estarán permitidas en ninguna circunstancia. La gran mayoría se refieren a actividades de la vida social como lo son: Los eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas. Es decir, fiestas, conciertos, reuniones sociales, congresos, coloquios o similares están prohibidos.
Tampoco están permitidas las “reaperturas de establecimientos y locales de comercio de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, lugares de ocio, entretenimiento, juegos de azar, apuestas, billares, bingos, casinos o locales de juegos de videos”.