Aprueban diputados cambios al Código Civil para reconocimiento de hijas e hijos

Fortalecer la garantía del ejercicio de los derechos humanos básicos, el objetivo.

Con 39 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, el Pleno de Congreso aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia del reconocimiento de hijas e hijos ante el Registro Civil.



El dictamen, suscrito por las integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, deriva de la iniciativa presentada el pasado 5 de noviembre por la diputada Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) de esta LXV Legislatura local.



La intención de esta reforma, se lee en el dictamen, es fortalecer la garantía del ejercicio del derecho al reconocimiento, para lo que se consideró necesario actualizar los artículos 299, 704, 706 y 708 del Código Civil del estado, lo que le dará mayor certidumbre jurídica a este acto de levantamiento de la partida o acta de nacimiento ante el Registro Civil.



Esta reforma contempla que el reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse en la partida de nacimiento, ante la persona responsable del Registro Civil, por escritura pública, por testamento y por confesión judicial directa y expresa.



Además, que todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado deberá anotarse en el acta correspondiente y el documento que dé lugar a la anotación se insertará en el apéndice respectivo; que en el caso de no haberlo, se formará, con excepción de las actas derivadas de un reconocimiento, para lo cual, se atenderá lo dispuesto en el artículo 708.



Junto con esto, si el reconocimiento de una hija o un hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se expedirá una nueva acta de nacimiento con los datos objeto del reconocimiento conservando mismo número de acta y fecha de registro.



Finalmente, si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el Código Civil, se presentará al Encargado del Registro Civil el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta de nacimiento primigenia, se insertará la nota marginal relativa al reconocimiento y la expedición de la nueva acta de nacimiento en términos del artículo 704.

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