Aprueban Ley Olimpia; violación a intimidad sexual se castigará con 6 años

Aprueban Ley Olimpia; violación a intimidad sexual se castigará hasta con 6 años de cárcel

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, por la que se define el concepto de violencia digital y se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos, de una persona sin su autorización.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, fue aprobado en lo general con 445 votos a favor, uno en contra de la diputada independiente Ana Lucía Riojas, quien argumentó que la creación de más delitos y sus penas privativas de la libertad no disminuyen la incidencia de estas conductas; y cero abstenciones.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada por el PAN, Pilar Ortega, destacó la modificación que llegó del Senado, en la incorporación del tipo penal de violencia digital.

La legisladora reconoció el papel de las mujeres activistas que visibilizaron el problema de la violencia digital, en particular por el caso de Olimpia Melo Cruz, quien fue violentada por su ex pareja al difundir un video suyo sin su consentimiento.

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