Interés superior de la infancia es desestimada por SCJN en tema de maternidad subrogada: Early Institute

Interés superior de la infancia es desestimada por SCJN en tema de maternidad subrogada: Early Institute

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó por vez primera la maternidad subrogada en el estado de Tabasco sin considerar la máxima que ha ordenado en otros asuntos: el interés superior de la infancia, lamentó el Early Institute.

 

Durante la primera discusión del tema, y que continuará hoy jueves, la única voz que se pronunció contra el alquiler de vientres, fue la del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar, pero nadie más reparó sobre los derechos de los niños que nacen de esta forma, indicó Cristian Acosta, coordinador de Asuntos Públicos del mencionado think tank especializado en la primer infancia.

 

El jurista añadió que en el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en la que se pretende hacer valer la “libertad de trabajo” y de “comercio”, pero sin reparar que el negocio y el “producto” a comercializar son niñas y niños recién nacidos, lo cual está prohibido por tratados internacionales.

 

Explicó que la discusión se centró sólo en los derechos y limitantes de la madre gestante, que son mujeres en condiciones precarias, las que solicitan ser gestantes.

 

En este sentido dijo que hay diversas posturas como las del feminismo que la mujer puede hacer lo que quiere con su cuerpo y rentar el vientre; en tanto que otra postura es sobre el falso derecho de las personas casadas o no a tener hijos, y de los solicitantes que quieren tener hijos y rentar vientre.

 

“Y ahora hay una nueva que es la visión de las clínicas o empresas que se dedican a este tipo de asuntos, a la par de la discusión. El siguiente asunto a resolver es si la legislación de Tabasco es o no contraria a la libertad de trabajo de una empresa, pues a través de amparos se quejan de que no pueden ofertar sus servicios y eso se tratara este jueves (hoy)”.

 

Pero en este contexto sólo el ministro Arturo Saldívar se pronunció por anteponer el interés superior de niños y niñas.

 

En sus redes sociales el presidente de la SCJN indicó “#GestaciónSubrogada debe privilegiarse el interés superior de la niñez frente a cualquier otra consideración. La libertad procreacional no puede estar por encima de los derechos humanos de las y los niños”.

 

Cristian Acosta dijo que en efecto, a las posiciones antes mencionadas, debió considerarse la del interés superior de la infancia que como sociedad se pasa por alto, y que la Corte tenía la posibilidad de hacerla evidente “y no lo hizo”.

 

Añadió que “nosotros como particulares y sociedad tenemos la obligación de respetar eso, pero la SCJN fue omisa bajo esta perspectiva del interés superior de la niñez , sino que se enfocó en derechos de los solicitantes, a las mujeres que pueden ser víctima se explotación reproductivas

 

Y dejo en pie de página, según las palabras de la ministra Piña, los derechos de niños y niñas, explicó el litigante.

 

 

Un tema preocupante es no haber considerado el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como los organismos internacionales que las han rechazo al conocerse que pedófilos se han beneficiado de las mismas, y que incluso la India revirtió esta permisión al trascender que las mujeres eran usadas para ser explotadas en negocios millonarios.

 

Es por ello que canadienses y otros extranjeros prefieren venir a México a alquilar vientres que salen mucho más baratos que en de otras mujeres de países más desarrollados, aprovechándose de las necesidades de las pobres, y que si el bebé no es lo que esperaban los solicitantes del alquiler de vientres, o sale con alguna enfermedad o malformación, los rechazan, indicó Cristian Acosta.

 

El tema analizado en la SCJN va en dos vertientes, respecto a la acción de inconstitucional promovida por la ex Procuraduría General de la República al considerar que el Congreso de Tabasco no tenía facultades para regular la maternidad subrogada, y en un segundo, respecto a los amparos de una empresa que indica que se le ha violado su derecho constitucional al trabajo.

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