Invalidan parcialmente la llamada "Ley Garrote" de Tabasco: SCJN

Invalidan parcialmente la llamada "Ley Garrote" de Tabasco: SCJN

Declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inconstitucionales tres artículos del Código Penal de Tabasco que sancionaban las manifestaciones sociales que intentaran o bloquearan vías de comunicación o los trabajos de obras públicas y privadas, llamada “Ley Garrote”

 

“Este caso, en mi opinión, representa una gran oportunidad para que el Pleno de esta Corte reconozca por primera vez, de manera expresa, el derecho a la protesta social como un derecho implícito que se desprende del derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión, derecho a la participación política, la libertad de asociación, el derecho de huelga, entre otros”, mencionó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

 

Los ministros indicaron que el contenido de dichos artículos era tan ambiguo que ponía en riesgo otras libertades.

 

“En mi opinión este precepto adolece de una ambigüedad grave y además de generar inseguridad jurídica y violar el principio de taxatividad pueda dar lugar nuevamente a la criminalización de ciertos actos de protesta legítima”, reiteró Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.

 

“Se considera que los tipos penales en estudio resultan ser tan abiertos que pueden llegar a criminalizar actos de protesta y expresiones legítimas, se estima que la indefinición y sobre inclusión de los vocablos ‘impedir’, ‘tratar de impedir’, ‘cualquier medio’ y ‘obstruir’, utilizados en ambos preceptos, permite que sean los operadores jurídicos los que definan la clase de elementos que se deben tomar en cuenta para considerar actualizados los tipos penales impugnados, lo que podría generar una aplicación indiscriminada de estas disposiciones en prejuicio de distintos tipos de expresión pacífica, incluyendo no sólo las que se dan en movilizaciones, sino también a través de otro tipo de expresiones individuales o colectivas de distinta naturaleza que podrían realizarse para oponerse a la construcción de cualquier obra”, indicó Fernando Franco González Salas, ministro de la SCJN.

 

Tras los artículos impugnados por las comisiones nacional y local de derechos humanos, se avaló el 196, que sanciona con cárcel el delito de extorsión y duplica la pena para servidores públicos. 

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