Muerte de niña indígena, por negligencia de pasante

Muerte de niña indígena, por negligencia de pasante de UV: CEDH

La muerte de Florencia, una niña indígena de doce años de edad, que fue agredida con arma punzocortante al regresar de la secundaria, se debió a la negligencia con la que fue atendida por una médico pasante de la Universidad Veracruzana (UV) en el DIF municipal de Zozocolco y posteriormente por personal del Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla.

Este fue el dictamen de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) sobre el caso ocurrido en diciembre de 2018; sin embargo, a tres años de los hechos, ni la UV ni los Servicios de Salud de Veracruz admitieron la recomendación emitida por este organismo.

El caso de Florencia puso en evidencia que la UV y el DIF en Zozocolco dejaron a una practicante de medicina sin supervisión de personal experimentado, tratando casos como este en el que una menor de edad llegó tras sufrir un intento de abuso sexual y al forcejear con su agresor este la hirió en varias ocasiones. La médico pasante revisó sus heridas y las suturó, otorgándole únicamente medicamento para el dolor y sin ningún otro tipo de indicación.

Dos días después el estado de salud de Florencia empeoró y al ser llevada al Hospital “Dr. José Buill Belenguer” en Papantla, quienes la atendieron ni siquiera solicitaron exámenes de rutina con las heridas que la menor presentaba.

El resultado fue que la niña presentó disfunción cardiopulmonar secundaria al neumotórax y estado de choque séptico por peritonitis secundaria a la perforación de colon, que finalmente resultó en su muerte el ocho de diciembre de 2018.

La CEDH advierte que la menor de edad fue atendida por una pasante de medicina general que se encontraba prestando su servicio social sin supervisión física o inmediata (a través de algún medio de comunicación directa) de un profesionista de la salud.

Por su parte, la Comisión de Arbitraje Médico concluyó en su Dictamen Técnico que la atención brindada por el personal adscrito al Hospital General de Papantla fue errónea, omisa y descuidada.

Puntualizó como deficiencias el incorrecto interrogatorio y exploración física en torno a la agresión y las lesiones de la paciente, toda vez que se refirió a sus heridas como “golpes contusos”, sin tomar en cuenta las lesiones punzocortantes en diversas partes del cuerpo, sobre las cuales únicamente se indicó “múltiples heridas en abdomen al parecer no graves, algunas suturadas previamente”, además de que no existía evidencia de que se hubiera realizado una exploración completa.

No solicitaron radiografías de tórax y abdomen, así como la valoración por parte de médico especialista en cirugía pediátrica o en cirugía general, no se valoró correctamente la biometría hemática.

El resultado fue que la deficiente atención médica, proporcionada por el personal del Hospital “Dr. José Buill Belenguer”, ocasionó que el daño producido por las lesiones de la menor no se contuviera, sino que siguiera su curso natural tras ser dada de alta.

Lo anterior se demostró porque dos de las heridas de la menor de edad provocaron daño a sus órganos internos. Una de ellas lesionó su pulmón derecho y la otra le perforó el colon sigmoides. Lo anterior le causó un hemitórax y una peritonitis que derivaron en un choque séptico, perdiendo la vida por una falla orgánica múltiple.

Ante esto, la CEDH concluyó que tanto la Universidad Veracruzana, a través del Programa de Brigadas Universitarias en Servicio Social, como el Hospital “Dr. José Buill Belenguer” son responsables –en la medida de su participación en la atención médica brindada a la víctima– de violentar el derecho a la vida de la menor de edad.

“Su deficiente supervisión de personal y atención médica, respectivamente, propiciaron que las lesiones sufridas por NNA1 evolucionaran en un choque séptico que llevó a su deceso el ocho de diciembre de dos mil dieciocho”, señala en su recomendación.

Esto dado que proporcionar servicios de salud y atención médica en el ejercicio del servicio social sin supervisión profesional, se aleja, tanto del deber legal del respeto al derecho a la salud, pues ésta no es brindada con calidad, como del propósito del propio servicio social, que es otorgar un beneficio de la colectividad y fungir como actividad formativa.

Pese a lo anterior, ni la UV todavía con la rectora Sara Ladrón de Guevara González, ni Sesver a cargo del secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, admitieron la recomendación 32/2021 y con ello los padres de la menor no recibirán la preparación del daño.

Tampoco aceptaron investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso.

Su negativa incluye la recomendación de capacitar eficientemente al personal médico y administrativo involucrado en el presente caso, en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, especialmente en relación con el derecho a la salud y vida, así como para la observancia y aplicación de los protocolos y acciones que deben llevarse a cabo, según la praxis médica en la atención de pacientes en casos similares.

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