La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió un informe en el que concluyó que la muerte de Giovanni López se trató de una ejecución extrajudicial a manos de policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos.
“Se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo la custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal”, señaló la Comisión.
“Durante la detención de Giovanni, fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos al momento de detenerlo. Su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico”, añadió.
La CEDHJ denunció que los actos realizados por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni fueron realizados con la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo.
“Todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consciente y desproporcionada, lo que derivó en su fallecimiento. Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal”, detalló.
Según la ficha de detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39. Asimismo, el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.
Durante la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos; e incluso, una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente.
Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y los servicios médicos municipales se localizan a aproximadamente 1.2 kilómetros.
El parte médico de lesiones fue revisado, el cual se elaboró a las 21:50 horas por el doctor de servicios médicos municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones. El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron.
En la entrevista con el director de los servicios médicos municipales refirió que el parte médico lo elaboró a una distancia de por lo menos dos metros de la víctima, por lo que no observó alguna herida por arma de fuego.
Apuntó que la víctima reingresó el 5 de mayo y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Detalló que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.
En seguimiento a la investigación, personal de este organismo acudió a un hospital particular de Chapala, a donde fue trasladado Giovanni de emergencia para realizarle una tomografía de cráneo.
En un escrito, directivos de ese hospital señalaron que Giovanni nunca ingresó como paciente sino que, a las 10:00 horas del 5 de mayo, llegó en una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Urgencias acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista.
De la comunicación que se tuvo con la autoridad ministerial, se explicó que el fallecimiento de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo.
Posteriormente, fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte “trauma craneoencefálico”.
Información de Milenio
Imagen: Redes