La otra información falsa

La otra información falsa

El lenguaje cotidiano ha adoptado términos que reflejan la insatisfacción con la necesidad y el derecho humano a la información: Fake News e “infodemia” son vocablos que pretenden desvelar la falsedad de datos diseminados todos los días por los diferentes medios públicos y privados y como parte de las cotidianas guerras mediáticas amplificadas por internet y las redes sociales. Pero hay una información que tampoco satisface el derecho humano a la información y a la que muy pocos están prestando atención, salvo quienes han sido víctimas de esta práctica, sobre todo periodistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil: la información oficial falsa.

Se trata de las respuestas que están proporcionando algunas entidades públicas —federales y locales—, a las solicitudes de acceso a la información realizadas con base en las leyes de transparencia y que en algunos casos pueden ser falsas, erróneas o tergiversadas. La mala noticia es que las mismas leyes de transparencia podrían estar propiciando y protegiendo la práctica de mentir desde las instituciones públicas.

La Ley General de Transparencia establece en su artículo 155, fracción V, que el recurso de revisión interpuesto contra una respuesta a una solicitud de información será desechado por improcedente “cuando se impugne la veracidad de la información proporcionada”. Esta misma disposición se incorporó íntegra a todas las leyes de transparencia federal y estatales para quedar armonizadas con la legislación general promulgada en 2015.

Cuando una persona solicita una información, la entidad pública debe responderle dentro del plazo legal (a nivel federal son 20 días hábiles con posiblidad de 10 días de prórroga; en la Ciudad de México son nueve días hábiles y siete de prórroga); si la persona está inconforme con la respuesta, puede impugnarla mediante un recurso de revisión que interpone ante el instituto de transparencia nacional o estatal, según corresponda.

La ley prevé 13 causales para impugnar las respuestas, entre las más comunes son que la entidad pública clasificó la información como reservada o confidencial; que la entregó incompleta; que no respondió; que dijo no ser de su competencia; por el cobro de los materiales; que cambió la modalidad de entrega. Pero ninguna causal permite impugnar una respuesta falsa; sin embargo, si la persona argumenta que la información que le dio el sujeto obligado no es cierta, los institutos de transparencia deben desechar la queja de inmediato. El afectado podría recurrir a otras estrategias legales y administrativas para acreditar la falsedad de la información que le dieron, pero promete ser un viacrucis burocrático y normativo que solo afectará su derecho a saber, pues la información de su interés podrá carecer de valor para cuando logre obtenerla.

El acceso a la información pública en México ha tenido una evolución muy favorable desde que se promulgaron las primeras leyes federal y locales de transparencia en 2002, y luego con la reforma constitucional de 2014 que ordenó la promulgación de las leyes generales de transparencia, la de protección de datos personales y la de archivos, y en consecuencia la reforma o promulgación de nuevas leyes estatales que se armonizaron con aquellas. Sin embargo, ninguna ley es perfecta y las de transparencia no son la excepción, por lo que valdrá la pena abordar la conveniencia de acabar con aquellas disposiciones que podrían estar alentando la diseminación de información falsa que tanto malestar causa a la democracia.

•Especialista en transparencia y protección de datos. @torresalex

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